Puerto Madryn
Proponen modificación a la Ley de Discapacidad para garantizar coberturas
Una presentación realizada ante la Legislatura Provincial observó "diferentes inconvenientes y hasta errores de interpretación" en la ley N° 5.413 de Protección Integral de Personas con Discapacidad y su correlato en lo referido al sistema previsional en la ley XVIII N° 32 (antes ley 3.923). Por tal motivo, se tomó una iniciativa proponiendo una modificación de la misma.
Juan Carlos Grill, "tomando la responsabilidad democrática que todo ciudadano debe asumir", elevó recientemente a la Cámara de Diputados del Chubut una iniciativa, proponiendo al respecto el tratamiento de un proyecto modificatorio del artículo 61 bis del régimen de discapacidad incluido en la ley previsional.
Esta norma expresa que para acogerse al régimen jubilatorio es necesario contar con el Certificado de Discapacidad Oficial expedido con anterioridad al ingreso a la administración pública provincial. "Ahora bien así quedan excluidos aquellos trabajadores con discapacidad que ingresaron al Estado Provincial con anterioridad al año 1985, año en que se comenzó a entregar el certificado oficial de discapacidad y son quienes ya han sobrepasado los 20 años de aportes al ISSyS y los 45 años de edad", afirma Grill.
La presentación plantea también la exclusión de aquel trabajador que con 18 ó 20 años de edad ingresó al Estado Provincial sin discapacidad alguna y a los 23 ó 24 años de edad sufre un accidente leve que deja una discapacidad y advierte que "no es lo mismo una persona con 'una discapacidad' que otra con 'una invalidez laboral'".
"No es lo mismo otorgarle una jubilación especial al trabajador que con años de labor sufre una contingencia dañosa, que le provoca una invalidez laboral, que aquel trabajador que con una discapacidad que sí puede desarrollar una labor lucrativa", agrega. Se busca proteger a través de medidas efectivas a los discapacitados, "otorgando medidas especiales que permitan que estas personas alcancen una mayor igualdad con aquellos trabajadores que no tienen una discapacidad, llevando a la práctica las medidas de acción directa que, en virtud de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que integran el bloque constitucional, el Estado debe adoptar".
Se propicia, en consecuencia que, además de establecer que no rija el mínimo de edad requerido por el sistema jubilatorio ordinario, se conserve el porcentaje del haber en el 82 %. "Ello por cuanto de esta manera se posibilita que la protección al universo de beneficiarios del régimen sea más efectiva".
"Sabido es que cuando un trabajador depende de su ingreso para atender sus necesidades alimentarias, máxime si se encuentra discapacitado, una merma en el monto de los mismos constituye un grave inconveniente, obstaculizando así que muchos posibles beneficiarios de este régimen opten por no ingresar al mismo por el impacto económico que ello puede implicar", señala Grill.
La nota aclara también sobre la poca significación e incidencia financiera de la propuesta en el sistema jubilatorio provincial y hace referencia a que para otros regímenes especiales, tales como tareas riesgosas (salud mental, aeronáuticos, etc.) se establece la jubilación sin límite de edad y con el 82 %".
"Así las cosas sería importante, a los fines de garantizar la igualdad entre desiguales, que se mantenga respecto de los discapacitados el porcentaje de haber jubilatorio en el 82 %", se indica en la presentación que se derivó a comisión en la última sesión de la Legislatura Provincial.
Fuente: www.diariodemadryn.com
Proponen modificación a la Ley de Discapacidad para garantizar coberturas
Una presentación realizada ante la Legislatura Provincial observó "diferentes inconvenientes y hasta errores de interpretación" en la ley N° 5.413 de Protección Integral de Personas con Discapacidad y su correlato en lo referido al sistema previsional en la ley XVIII N° 32 (antes ley 3.923). Por tal motivo, se tomó una iniciativa proponiendo una modificación de la misma.
Juan Carlos Grill, "tomando la responsabilidad democrática que todo ciudadano debe asumir", elevó recientemente a la Cámara de Diputados del Chubut una iniciativa, proponiendo al respecto el tratamiento de un proyecto modificatorio del artículo 61 bis del régimen de discapacidad incluido en la ley previsional.
Esta norma expresa que para acogerse al régimen jubilatorio es necesario contar con el Certificado de Discapacidad Oficial expedido con anterioridad al ingreso a la administración pública provincial. "Ahora bien así quedan excluidos aquellos trabajadores con discapacidad que ingresaron al Estado Provincial con anterioridad al año 1985, año en que se comenzó a entregar el certificado oficial de discapacidad y son quienes ya han sobrepasado los 20 años de aportes al ISSyS y los 45 años de edad", afirma Grill.
La presentación plantea también la exclusión de aquel trabajador que con 18 ó 20 años de edad ingresó al Estado Provincial sin discapacidad alguna y a los 23 ó 24 años de edad sufre un accidente leve que deja una discapacidad y advierte que "no es lo mismo una persona con 'una discapacidad' que otra con 'una invalidez laboral'".
"No es lo mismo otorgarle una jubilación especial al trabajador que con años de labor sufre una contingencia dañosa, que le provoca una invalidez laboral, que aquel trabajador que con una discapacidad que sí puede desarrollar una labor lucrativa", agrega. Se busca proteger a través de medidas efectivas a los discapacitados, "otorgando medidas especiales que permitan que estas personas alcancen una mayor igualdad con aquellos trabajadores que no tienen una discapacidad, llevando a la práctica las medidas de acción directa que, en virtud de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que integran el bloque constitucional, el Estado debe adoptar".
Se propicia, en consecuencia que, además de establecer que no rija el mínimo de edad requerido por el sistema jubilatorio ordinario, se conserve el porcentaje del haber en el 82 %. "Ello por cuanto de esta manera se posibilita que la protección al universo de beneficiarios del régimen sea más efectiva".
"Sabido es que cuando un trabajador depende de su ingreso para atender sus necesidades alimentarias, máxime si se encuentra discapacitado, una merma en el monto de los mismos constituye un grave inconveniente, obstaculizando así que muchos posibles beneficiarios de este régimen opten por no ingresar al mismo por el impacto económico que ello puede implicar", señala Grill.
La nota aclara también sobre la poca significación e incidencia financiera de la propuesta en el sistema jubilatorio provincial y hace referencia a que para otros regímenes especiales, tales como tareas riesgosas (salud mental, aeronáuticos, etc.) se establece la jubilación sin límite de edad y con el 82 %".
"Así las cosas sería importante, a los fines de garantizar la igualdad entre desiguales, que se mantenga respecto de los discapacitados el porcentaje de haber jubilatorio en el 82 %", se indica en la presentación que se derivó a comisión en la última sesión de la Legislatura Provincial.
Fuente: www.diariodemadryn.com